Contenido


Estatutos

Capítulo Primero

Denominación y Domicilio

Capítulo Segundo

Objetivos

Capítulo Tercero

Órganos de Gobierno

Capítulo Cuarto

Elecciones de los Órganos Representativos

Capítulo Quinto

Duración del Ejercicio de Gobierno

Capítulo Sexto

Los Asociados

Capítulo Séptimo

Patrimonio de la O.M.M.A.C.

Capítulo Octavo

Las Sanciones

Capítulo Noveno

Liquidación de la Organización

Capítulo Décimo

Limitaciones

 

 

Estatutos

ORGANIZACIÓN MEXICANA DE METEORÓLOGOS, ASOCIACIÓN CIVIL, O.M.M.A.C., en virtud de las múltiples especialidades que dentro de la meteorología se han generado, con motivo de la contaminación ambiental, el máximo aprovechamiento de los recursos agrícolas, la necesidad de la información meteorológica aeronáutica acorde al acelerado desarrollo de la Aviación, que reúna a estos con el afán de homogeneizar criterios, dentro de las diferentes ramificaciones de esta ciencia, con el absoluto deseo de mejoramiento en este campo que contribuya con el esfuerzo conjunto en el fortalecimiento de México, nuestra patria, regidos por los presentes Estatutos.

 

Capítulo Primero

Denominación y Domicilio

Artículo 1).- La Asociación se identificará con las siglas O.M.M.A.C., cuya denominación será a su vez: ORGANIZACIÓN MEXICANA DE METEORÓLOGOS, ASOCIACIÓN CIVIL.

Artículo 2).- El domicilio de la O.M.M.A.C., queda establecido dentro de la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

Capítulo Segundo

Objetivos

Artículo 3).- Los objetivos de la Organización quedan así estipulados:

  1. Agrupar a todos los Meteorólogos que reúnan los requisitos de admisión contenidos en los presentes estatutos, y que deseen pertenecer a la O.M.M.A.C.
  2. Coadyuvar en el fomento y aplicación de la Meteorología en sus diferentes especialidades.
  3. Actualizar los conocimientos meteorológicos de los asociados, valiéndose para ello, de seminarios, conferencias, cursos (dentro y fuera del País), y cualquier otro tipo de difusión de conocimientos en las especialidades.
  4. Brindar asesoría de la especialidad a las dependencias, organismos, etc., particulares u oficiales que así lo soliciten.
  5. Difundir y enfatizar la importancia de la Meteorología, así como su relación cotidiana con las diferentes actividades humanas.
  6. Promover la investigación de la meteorología en sus diferentes áreas.
  7. Elevar el nivel y calidad de conocimientos meteorológicos de sus asociados.
  8. Emitir boletines informativos de las actividades de la O.M.M.A.C. así como de los trabajos en la materia que presenten los asociados.
  9. Mantener intercambio informativo con otras agrupaciones afines a la nuestra, tanto nacional como internacional.

 

Capítulo Tercero

Órganos de Gobierno

ARTÍCULO 4).- La O.M.M.A.C. se gobernará por los órganos representativos señalados a continuación, y en su orden de jerarquía:

  1. ASAMBLEA GENERAL
  2. CONSEJO DIRECTIVO
  3. SECCIONES REGIONALES O LOCALES

Asamblea General

Artículo 5).- La Asamblea General es el Órgano Supremo y representativo de mayor jerarquía dentro de la Asociación.

Artículo 6).- Las asambleas podrán ser:

  1. ASAMBLEA ORDINARIA, cuya fecha de celebración se dará a conocer oportunamente por el Consejo Directivo por los medios de comunicación que se juzguen más eficaces; celebrándose, cuando menos, una Asamblea Ordinaria cada seis meses.
  2. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, que se efectuará cuando por causa especial, el Consejo Directivo considere oportuno su celebración ya sea con carácter informativo o de cualquier otra índole, o cuando un grupo de los menos diez asociados, lo solicite a la Comisión y ésta considere que el motivo que los asociados le expongan amerite que sea designada como Asamblea Extraordinaria.

Artículo 7).- Las propuestas en las asambleas quedarán aprobadas, cuando un número del cincuenta por ciento más uno, vote a favor de éstas.

Artículo 8).- La asamblea quedará legalmente constituida con la presencia del sesenta por ciento de los asociados, en la primera convocatoria.

Artículo 9).- Una vez que se haya convocado a asamblea y ésta fuese pospuesta por falta de quórum legal, pasada una hora se convocará nuevamente para la celebración de la misma, y ésta quedará legalmente constituida con facultades para tomar acuerdos, con el número de asociados que se encuentren presentes.

Artículo 10).- El Artículo anterior no se aplicará para acordar la disolución de la Organización. Esto se podrá realizar sólo y únicamente con la aprobación del ochenta por ciento de los asociados.

Artículo 11).- Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 12).- La asamblea, en la primera actuación del nuevo ejercicio de Gobierno, nombrará a la Comisión de Honor y Justicia, debiendo quedar esta Comisión Constituida como sigue: un Presidente, un Secretario y una Vocal.

 

El Consejo Directivo

Artículo 13).- El Consejo Directivo en orden decreciente de jerarquía, quedará establecido como a continuación se consigna:

  1. PRESIDENTE
  2. VICEPRESIDENTE
  3. SECRETARIO GENERAL
  4. SECRETARIO DE FINANZAS
  5. SECRETARIO DE RELACIONES
  6. SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSIÓN
  7. SECRETARIO DE ACTAS
  8. CUATRO VOCALES (PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO)
  9. UNA COMISIÓN FIJA POR CADA ESPECIALIDAD Y CONSTITUIDA POR DOS ELEMENTOS

Artículo 14).- Las funciones y facultades de cada uno de los miembros del Consejo Directivo, quedarán así instituidas:

A). EL PRESIDENTE es el representante de la máxima autoridad de la Organización y ejercerá como tal ante cualquier entidad u organismo oficial o particular, con plenas facultades para cumplir su cometido, de acuerdo con los presentes estatutos, o se contará con facultades para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Dominio, pudiendo otorgar poderes generales, o especiales y en su caso revocarlos, en los términos de los tres primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y las facultades especiales del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos o Países donde se ejerce el poder.

En caso de juicio, en forma enunciativa y no limitativa, el apoderado podrá interponer y desistirse de las acusaciones, denuncias y querellas penales que le sean potestativas; coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar el perdón del ofendido, recusar, recibir pagos, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones y todas aquéllas facultades para las cuales la ley exija poder cláusula especial.

Así mismo éste funcionario tendrá facultades para Suscribir y Otorgar todo tipo de Títulos de Crédito, con fundamento en el Artículo noveno de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Serán funciones de su cargo:

  1. Será responsable de la Organización, desarrollo y actividades de la O.M.M.A.C.
  2. Dirigirá, coordinará y supervisará, todos los asuntos de esta Organización, vigilando que todos los miembros directivos cumplan con las funciones que les fueron encomendadas.
  3. Dirigirá, coordinará y supervisará junto con el Tesorero, todos los asuntos inherentes a la economía de la Organización.
  4. Convocará a Asambleas, las presidirá y elaborará el orden del día correspondiente.
  5. Promoverá la designación de Delegados en todo lugar o región donde existan asociados.
  6. Llevará a cabo otras funciones no previstas en los incisos anteriores, cuya naturaleza sea inherente al grado de representación que ostenta.

B). EL VICE-PRESIDENTE es el segundo en jerarquía, dentro del Consejo Directivo, y ejercerá como tal ante cualquier entidad u organismo oficial o particular, con plenas facultades para cumplir su cometido, de acuerdo con los presentes estatutos. También tendrá facultades para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, y Actos de Dominio, pudiendo otorgar poderes generales, o especiales y en su caso revocarlos, en los términos de los tres primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y las facultades especiales del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos o países donde se ejercite el poder.

En caso de juicio, en forma enunciativa y no limitativa, el apoderado podrá interponer y desistirse del juicio de amparo, interponer y desistirse del juicio de amparo, interponer y desistirse de las acusaciones, denuncias y querellas penales que le sean potestativas; coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar el perdón del ofendido, recusar, recibir pagos, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones y todas aquéllas facultades para las cuales la ley exija poder o cláusula especial.

Serán funciones de su cargo:

  1. Suplirá las ausencias temporales del Presidente del Consejo Directivo, asumiendo las funciones que a éste le correspondan.
  2. Ostentará la representación de la O.M.M.A.C., en los distintos actos y eventos que requieran la participación de esta asociación.
  3. Coordinará con las comisiones de las diferentes especialidades Meteorológicas, lo inherente a ellas.
  4. Promoverá la participación activa de los asociados, en trabajos meteorológicos que éstos elaboren atendiendo además su difusión interna y externa.

C). EL SECRETARIO GENERAL es el tercero en jerarquía dentro del Consejo Directivo, y ejercerá como tal ante cualquier entidad u organismo oficial o particular, con plenas facultades para cumplir su cometido, de acuerdo con los presentes estatutos. Tendrá facultades para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, en los términos de los dos primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal.

En caso de juicio, en forma enunciativa y no limitativa, el apoderado podrá interponer y desistirse del juicio de amparo, interponer y desistirse de las acusaciones, denuncias y querellas penales que le sean potestativas; coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar el perdón del ofendido, recusar, recibir pagos, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones y todas aquéllas facultades para las cuales la ley exija poder o cláusula especial.

Serán funciones de su cargo:

  1. Suplirá las ausencias temporales de la representación inmediata superior, asumiendo las funciones que a ésta le correspondan.
  2. Ostentará la representación de la O.M.M.A.C. en los distintos eventos y actos que requieran la participación de esta organización.
  3. Levantará y administrará el archivo de asociados manteniéndolo actualizado.
  4. Llevará y mantendrá actualizado un directorio de entidades, organismo, etc., a fines a la O.M.M.A.C.
  5. Distribuirá la correspondencia interna y externa, dándole el trámite necesario hacia a quien corresponda.

D). EL SECRETARIO DE FINANZAS es el cuarto en jerarquía, dentro del Consejo Directivo, y ejercerá como tal ante cualquier entidad u organismo, oficial o particular, con plenas facultades para cumplir su cometido, de acuerdo con los presentes estatutos. Tendrá facultades para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, en los términos de los dos primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, y las facultades especiales del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal.

En caso de juicio, en forma enunciativa y no limitativa, el apoderado podrá interponer y desistirse del juicio de denuncias y querellas penales que le sean potestativas; coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar el perdón del ofendido, recursar, recibir pagos, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones y todas aquéllas facultades para las cuales la ley exija poder o cláusula especial.

Serán funciones de su cargo:

  1. Dirigirá, coordinará y supervisará, junto con el presidente, todos los asuntos inherentes a la economía de la Organización.
  2. Formulará un informe claro y explícito de ingresos y egresos trimestralmente, a fin de mantener actualizado el estado contable de la O.M.M.A.C., será mostrado y/o proporcionado a los socios que lo soliciten con ocho días de anticipación.
  3. Vigilará el buen aprovechamiento de los recursos económicos con que se cuente.
  4. Se autoriza al secretario de finanzas a recibir y emitir todo tipo de cobranzas, así como a llevar cuenta bancaria a favor de la O.M.M.A.C. y extender cheques para pagos de la organización.
  5. También se encargará de realizar todos los trámites fiscales ante la Secretaría de Hacienda. Será apoyado por un contados si fuera necesario.
  6. Suplirá las ausencias temporales de la representación inmediata superior, asumiendo las funciones que a ésta correspondan.
  7. Ostentará la representación de la O.M.M.A.C. en los distintos eventos y actos que requieran la participación de esta Organización.

E). EL SECRETARIO DE RELACIONES es el quinto en jerarquía dentro del Consejo Directivo, y ejercerá como tal ante cualquier entidad u organismo oficial o particular, con plenas facultades para cumplir su cometido, de acuerdo con los presentes estatutos.

Serán funciones de su cargo:

  1. Dirigir coordinar y supervisar, junto con el presidente, todos los asuntos inherentes a las relaciones públicas a la organización, así como de las que se adquieran en el futuro.
  2. Entablará relaciones e intercambios con los diferentes organismos tanto públicos como privados, a fin de dar a conocer y difundir nuestros objetivos.
  3. Suplirá las ausencias temporales de la representación inmediata superior y de la Presidencia, asumiendo las funciones que a ésta corresponden.
  4. Ostentará la representación de la O.M.M.A.C., en los distintos eventos y actos que requieran de ésta organización.

F). EL SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION es el sexto en jerarquía dentro del Consejo Directivo, y ejercerá como tal ante cualquier entidad u organismo, oficial o particular, con plenas facultades para cumplir su cometido, de acuerdo a los presentes estatutos.

Serán funciones de su cargo:

  1. Será en vocero de la Organización ante los medios de comunicación públicos o privados.
  2. Se encargará de formar un consejo editorial, a fin de seleccionar Artículos susceptibles a publicarse en el boletín de la O.M.M.A.C.
  3. Se encargará de la edición de los boletines informativos de la O.M.M.A.C., que son la revista INFOMMAC y el periódico INFOMMAC.
  4. Suplirá las ausencias temporales de la representación inmediata superior y de la Presidencia, asumiendo las funciones que a esta correspondan.
  5. Ostentará la representación de la O.M.M.A.C., en los distintos eventos y actos que requieran la participación de ésta organización.

G). EL SECRETARIO DE ACTAS es el séptimo en jerarquía dentro del Consejo Directivo, y ejercerá como tal ante cualquier entidad u organismo oficial o particular, con plenas facultades para cumplir su cometido, de acuerdo con los presentes estatutos.

Serán funciones de su cargo:

  1. Estará presente en las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, así como llevar el libro de Actas.
  2. Protocolizará las Actas relativas con los cambios del Comité Ejecutivo, ante Notario Público.
  3. Representará a la Organización, junto con el presidente, para los trámites legales que se tengan que realizar.
  4. Suplirá las ausencias temporales de la Representación inmediata superior, asumiendo las funciones que a ésta corresponden.
  5. Ostentará la representación de la O.M.M.A.C., en los distintos eventos y actos que requieran la participación de ésta organización.

H). LOS VOCALES (PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO), son el octavo en jerarquía dentro del Consejo Directivo, y ejercerá como tal ante cualquier entidad organismo oficial o particular, con plenas facultades para cumplir su cometido, de acuerdo con los presentes estatutos.

Serán funciones de su cargo:

  1. Auxiliar al resto del Consejo Directivo en el desahogo de los múltiples asuntos que se presenten.
  2. Coordinar con los diferente Delegados, lo concerniente a sus respectivas Delegaciones, informando periódicamente de estos trabajos, al Presidente o sustituto temporal.
  3. Suplir las ausencias temporales de la Representación inmediata superior, asumiendo las funciones que a ésta correspondan.
  4. Ostentar la representación de la O.M.M.A.C., en los distintos eventos y actos que requieran la participación de ésta.

 

I). LA COMISIÓN FIJA DE ESPECIALIDAD es la novena jerarquía dentro del Consejo Directivo, y ejercerá como tal ante cualquier entidad u organismo oficial o particular, con plenas facultades para cumplir su cometido, de acuerdo con los presentes estatutos.

Serán funciones de su cargo:

  1. Coordinar junto con el miembro del Consejo Directivo, a cuya competencia corresponda, todo lo concerniente a su especialidad.
  2. Auxiliar técnicamente, al resto del Consejo Directivo, en los asuntos relacionados con la especialidad de estas Comisiones.
  3. Suplir las ausencias temporales de la Representación inmediata superior, asumiendo las funciones que a ésta correspondan.
  4. Ostentar la representación de la O.M.M.A.C., en los distintos eventos y actos que requieran la participación de ésta.

 

Secciones Regionales o Locales

Artículo 15).- Las Secciones Regionales o Locales, así como su respectivo número de asociados que la constituya, se fijarán atendiendo a las necesidades de la O.M.M.A.C., tan pronto como estas necesidades lo requieran.

Artículo 16).- Las funciones inherentes a cada una de las Secciones Regionales o Locales, se concretarán una vez que dichas secciones queden establecidas.

 

Capítulo Cuarto

Elecciones de los Órganos Representativos

Artículo 17).- Las elecciones para designar nuevo Consejo Directivo, se llevarán a cabo en el último mes del ejercicio del gobierno del Consejo Directivo saliente, y por medio de procedimiento que a continuación se señala:

  1. El Consejo Directivo saliente, efectuará una convocatoria para Asamblea General, que se llevará a cabo en el Congreso Nacional de Meteorología en el año que se termine su gestión y con seis meses de anticipación.
  2. El Consejo Directivo será elegido por medio de Asamblea General, y por votación directa de los asistentes miembros activos de la organización.
  3. Podrán votar todos los miembros activos que se encuentren al corriente de sus cuotas.
  4. Habrá un Delegado por cada Sección Regional y uno por cada Sección Local donde la O.M.M.A.C. cuente con miembros, y éstos tendrán derecho a votar por ellos mismos y tantos votos como representen, previa carta poder que los autoriza a votar por los miembros ausentes.

Artículo 18).- Para mayor autenticidad y legalidad de la votación, así como el resultado del cómputo de votos, se nombrará una Comisión de Escrutinio cuyas obligaciones serán:

  1. Conteo de los votos.
  2. Vigilar el proceso de votación.
  3. Constatar la autenticidad de las cartas poder de los delegados, así como contar los votos que se emitan por correo.
  4. Dar a conocer los cambios del Comité Ejecutivo.

Artículo 19).- La Comisión Escrutadora quedará constituida por:

    1. Dos personas que designe el Presidente de la Asamblea.
    2. Un miembro del Consejo Directivo.
    3. El presidente de la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 20).- La Comisión Escrutadora se nombrará en la Asamblea, y en ésta asamblea también tomará posesión de sus cargos el nuevo Consejo Directivo.

Artículo 21).- Todo el proceso de elecciones antes estipulado deberá ser concluido en la misma sesión.

Artículo 22).- Durante los primeros treinta días del ejercicio de gobierno del nuevo Consejo Directivo, deberán quedar constituidas las nuevas diferentes Comisiones.

Artículo 23).- Atendiendo el Artículo número veintidós, las diferentes Comisiones serán designadas por el Consejo Directivo, excepción hecha de la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 24).- El Consejo Directivo fijará las atribuciones y obligaciones que tendrán las diferentes comisiones.

Artículo 25).- La asamblea podrá agregar elementos que coadyuven a mejorar el proceso electoral, además de los estatutarios.

 

Capítulo Quinto

Duración del Ejercicio de Gobierno

Artículo 26).- El Consejo Directivo de la O.M.M.A.C., estará en funciones por un período de dos años, o sea veinticuatro meses, contados a partir de su nombramiento como nuevo Consejo Directivo, por la Comisión Escrutadora.

Artículo 27).- Ningún miembro del Consejo Directivo podrá fungir como tal, por tres períodos de gobierno consecutivos. Ni aún tratándose de puestos diferentes dentro de este órgano de gobierno.

Artículo 28).- Para poder postularse, un socio ya electo anteriormente, deberá dejar pasar, cuando menos un período de ejercicio de gobierno, o sea veinticuatro meses.

Artículo 29).- Ningún asociado podrá postularse para ocupar cargos dentro del Consejo Directivo, cuando anteriormente haya sido removido de algún puesto de este Consejo, por incumplimiento, si esto último haya sido probado ante la Comisión de Honor y Justicia.

 

Capítulo Sexto

Los Asociados

Artículo 30).- El número de asociados será ilimitado.

Artículo 31).- Los asociados podrán pertenecer a cualquier especialidad de la Meteorología, Climatología o rama de las ciencias  que utilicen datos meteorológicos y climatológicos.

Artículo 32).- Los asociados podrán tener carácter de SOCIOS ACTIVOS o SOCIOS HONORARIOS.

Artículo 33).- Podrán ser afiliados a la O.M.M.A.C., como socios activos, las personas que cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos de admisión:

  1. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

  2. Haber realizado un curso de Meteorología o Climatología en cualquiera de sus niveles o poseer un grado mínimo de estudios de licenciatura en cualquier área relacionada con las ciencias de la tierra, ciencias atmosféricas u oceanográficas. Los estudiantes y pasantes están contemplados en la categoría de socios honorarios.

  3. Aportar las cuotas que las Asambleas fijen para sus efectos de gastos de la Asociación.
  4. Ser persona intachable de alta e incuestionable calidad moral.

Artículo 34).- El Consejo Directivo se reserva el derecho de admisión a al O.M.M.A.C. tanto de socios como de socios honorarios.

Artículo 35).- Serán deberes y obligaciones de todos los asociados:

  1. Cumplir y hacer cumplir el apego a éstos estatutos.
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que de la Asamblea emanen.
  3. Cumplir cabalmente con los cargos o comisiones que la Asamblea o sus representantes otorguen.
  4. Elaborar o coadyuvar en la elaboración de trabajos de meteorología en causados a un mejor entendimiento y aprovechamiento de esta profesión.
  5. Asistir puntualmente a las asambleas y eventos a que cite la Organización.
  6. Aportar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea.
  7. Observar una buena relación social entre los asociados y con la sociedad en general.
  8. No incurrir en actos delictuosos y otros que pongan en entredicho el prestigio de la Asociación.
  9. Promover estos actos y eventos en po del fortalecimiento de la O.M.M.A.C.

Artículo 36).-Serán derechos de los socios activos:

  1. Ocupar cargos dentro del Consejo Directivo, de acuerdo a los estatutos.
  2. Disfrutar por igual de todos los beneficios que la O.M.M.A.C., otorgue a sus asociados.
  3. Tener voz y voto en asambleas u otros actos que requieran hacer uso de estos derechos.
  4. Exigir el fiel cumplimiento de estos estatutos y de los acuerdos que de la Asamblea emanen.

Artículo 37).- Serán derechos de los socios honorarios:

  1. Los señalados en el Artículo treinta y seis, exceptuando los incisos a) y c) de dicho Artículo.

Artículo 38).- Podrán ser socios activos, todos aquellos que cumplan con los requisitos de admisión, de acuerdo con el Artículo treinta y tres, y todos aquellos socios honorarios que soliciten pasar a ser socios activos, si a juicio del Consejo Directivo y de la Comisión de Honor y Justicia, se han hecho acreedores a tal distinción.

Artículo 39).- Podrán ser socios honorarios:

  1. Las personas que así lo deseen, siempre y cuando se demuestre que hayan realizado alguna labor o acto a favor de la Meteorología, que las haga acreedoras a tal distinción.
  2. Las personas propuestas como tal, por un número de diez socios activos.

 

Capítulo Séptimo

Patrimonio de la O.M.M.A.C.

Artículo 40).- Constituirán el patrimonio de la O.M.M.A.C.:

  1. Las cuotas de los asociados.
  2. Las adquisiciones que se hagan a nombre de la O.M.M.A.C.
  3. Los donativos en efectivo, muebles o inmuebles de la O.M.M.A.C.
  4. Los derivados de los anteriores.

Artículo 41).- El patrimonio de la O.M.M.A.C. no podrá ser distraído o aplicado a erogaciones ajenas a esta Organización.

 

Capítulo Octavo

Las Sanciones

Artículo 42).- Todas las sanciones aplicadas a los asociados que incurrieran en actos desaprobatorios, serán impuestas por la Comisión de Honor y Justicia, y sometidas a consideración del Consejo Directivo. Este a su vez, ratificará o rectificará la sanción aplicada si existiera rectificación de la sanción por parte del Consejo Directivo, que provocara discrepancia entre dicho Consejo y la Comisión de Honor y Justicia, será una Asamblea Extraordinaria quien dictamine lo conveniente al respecto, una vez conocida con amplitud, la causa de sanción el juicio de la Comisión de Honor y Justicia y el juicio del Consejo Directivo.

Artículo 43).- Las sanciones que se aplicarán, según proceda serán:

  1. Amonestación, según la gravedad de la falta, verbal o escrita.
  2. Suspensión temporal de derechos, más no de obligaciones.
  3. Suspensión temporal de cargos encomendados.
  4. Suspensión definitiva del cargo otorgado.
  5. Exclusión de la Organización.

Artículo 44).- Todas las sanciones antes establecidas, se aplicarán invariablemente y sin distinción a todo miembro de la organización que se haga acreedora a ellas, al incurrir en faltas que vayan en contra de la moral, ética, responsabilidad y el buen prestigio de la O.M.M.A.C. y sus asociados, ya que lo anterior resulta violatorio a los estatutos y reglamentos.

 

Capítulo Noveno

Liquidación de la Organización

Artículo 45).- La liquidación de la O.M.M.A.C., sólo se podrá llevar a cabo, si ésta fuere acordada en Asamblea Extraordinaria convocada ex profeso para este fin, por el Consejo Directivo. Requiriendo de los votos de cuando menos, el ochenta por ciento de los asociados a favor de dar por concluida la O.M.M.A.C. por lo consiguiente proceder a su liquidación.

De ser así, la Asamblea acordará el destino o uso que se habrá de dar al patrimonio de esta Organización.

 

Capítulo Décimo

Limitaciones

Artículo 46).- Los objetivos de la O.M.M.A.C., serán exclusivamente de superación académica, técnica y profesional de y para sus asociados, quedando excluido de esta Organización, toda acción de carácter lucrativo.

Artículo 47).- Queda completamente fuera de los propósitos de la O.M.M.A.C., el uso de esta Organización para fines políticos.

Artículo 48).- Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la asociación. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviento así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

 

Transitorios

Artículo I). El Lema y logotipo de la O.M.M.A.C., serán establecidos por sus asociados a través de un concurso de selección. Una vez que se han elegido los más idóneos, pasarán a formar parte íntegra de los presentes estatutos.

Artículo II). La comisión de Honor y Justicia, quedará constituida en la primera asamblea que realice la O.M.M.A.C.

Artículo III). Los presentes estatutos son susceptibles de ser modificados a petición de cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los asociados, siempre y cuando demuestren plenamente ante los órganos de gobierno de la Organización que esta reglamentación estatutaria, resulte obsoleta. Artículo 2554). En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requiera cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidas sin limitación alguna. –En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se den con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter, para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo en los bienes como para ser toda clase de gestiones a fin de defenderlos. –Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales. –Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.